---
title: "Resumen"
description: ""
type: "academy"
category: "module"
tags: []
authors: [Anonymous]
date: "2026-08-25"
last_update: "2026-08-25"
time_minutes: 25
draft: false
unlisted: false
url: "https://www.stage.libredte.cl/academy/formulario-29/resumen"
---

# Resumen




---

## Tópicos frecuentes del IVA

Tópicos frecuentes del IVA

# Postergar el pago del IVA

### ¿Cuál es el plazo, por el cual se podrá postergar el pago del IVA, conforme a los plazos de declaración y pago vigentes que tienen actualmente los contribuyentes de dicho impuesto?

Con la modificación incorporada al Art. 64, del D.L. 825, de 1974, los contribuyentes que cumplan con los requisitos legales, podrán postergar el pago del IVA devengado en un período tributario, hasta dos meses después de las fechas de pago, como se indica en los siguientes ejemplos:



|CONTRIBUYENTE |PERIODO TRIBUTARIO | FECHA DE DECLARACION Y PAGO| POSTERGACION DELPAGO (NO DECLARACION) INC. 3° Y 4° ART.64|
|--------------|-------------------|----------------------------|----------------------------------------------------------|
|CONTRIBUYENTE X | ENERO 2022 | HASTA EL 12-02-2022 | HASTA EL 12-04-2022|
|CONTRIBUYENTE Y | ENERO 2022 | HASTA EL 20-02-2022 | HASTA EL 20-04-2022|


En este caso, se recomienda siempre mantener el orden y pagar a tiempo los IVAs postergados, de lo contrario, si vencen se genera el cobro de las multas, intereses y reajustes desde la fecha que se postergó hasta que se paga.

## Plazos de declaración de IVA

En el caso de los no facturadores electrónicos, tienen plazo hasta la medianoche del día 12 de cada mes. Si este fuese festivo, se traslada al día hábil siguiente.

En el caso de los facturadores electrónicos, tienen plazo hasta la medianoche del día 20 de cada mes,. Si este fuese festivo, se traslada al día hábil siguiente.

## Declaración de IVA | Declaración de IVA fuera de plazo

### ¿Se puede presentar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo por Internet fuera de plazo y pagar la multa correspondiente por este mismo medio?

Sí, se puede presentar el Formulario 29 por Internet fuera de plazo, pagar la deuda y cancelar, simultáneamente, la multa correspondiente por este mismo medio.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Ayuda, Declaraciones de impuesto, Declaración mensual de IVA (F29), menú Ayudas, &quot;¿Cómo se hace para...?&quot;, opción [Declarar IVA, PPM y Retenciones](http://www.sii.cl/como_se_hace_para/declarar_imp_mensuales/Declarar_Iva.pdf).

### ¿Qué multas se aplican a un Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo pagado fuera del plazo legal?

Las multas que deben aplicarse a un Formulario 29 declarado y pagado fuera del plazo legal corresponde a los reajustes, intereses (con tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, en la que se publica mensualmente la Circular que detalla la Tabla de Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Ayuda opción Calendario Tributario.

### ¿Cuál es el interés que debe pagarse al cancelar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) fuera de plazo?

Actualmente, el interés que debe pagarse al cancelar el IVA fuera de plazo es de un 1,5% por cada mes o fracción de mes de morosidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción **Circulares**, en la que se publica mensualmente la Tabla de Cálculos de Reajustes, Intereses y Multas.

### ¿Se pueden solicitar condonaciones por las multas giradas cuando se rectifica una declaración de IVA por facturas de ventas omitidas?

Las sanciones pecuniarias podrán ser remitidas, rebajadas o suspendidas si así lo determina el Director Regional del SII respectivo, siempre y cuando el contribuyente pruebe que ha procedido con antecedentes que hagan excusable la acción u omisión en la que ha incurrido, o si reconoce y confiesa la infracción y las circunstancias de tal acto, todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 106 del Código Tributario.

¿Existe la posibilidad de una condonación al realizar una declaración rectificatoria del Formulario 50 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo fuera de plazo?

### ¿Es posible acceder por Internet a una condonación de multas e intereses?

Sí, es posible acceder por Internet a una condonación de multas e intereses. La condonación opera en forma automática al efectuar un pago en línea; vale decir, el contribuyente sólo debe declarar a través de la Oficina Virtual del SII y automáticamente le será calculada la condonación, siempre que dicho contribuyente no tenga observación pendiente de aclaración con la Institución.

Para esos efectos usted debe ingresar al menú Impuestos Mensuales, opción Consultar y pagar giros, ingresar al Mi SII con su clave tributaria, con lo cual entrará a su información tributaria que le permitirá ejecutar la aplicación Consultar y pagar giros.

La nueva Política de Condonación, que comenzó a regir a contar del 01 de octubre 2015, contiene los siguientes aspectos principales que deben tener en consideración los contribuyentes:

1. El Servicio de Impuestos Internos, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016, podrán otorgar una condonación de los intereses y multas que acceden a base de impuestos, de un 70% como tasa única por pago al contado de la deuda tributaria, sin considerar el canal de pago que utilice el contribuyente ni la antigüedad de la deuda.

2. Con igual tasa de condonación del 70% se pueden beneficiar los giros de multa fija que no acceden a base de impuestos, rebaja que sólo la puede otorgar el Servicio, por el período comprendido entre el 01-10-2015 y el 29-02-2016.

3. A contar del 01-03-2016 rige plenamente la Política de Condonación, estableciendo tasas diferenciadas según tramo de antigüedad de la deuda y el canal de pagos que utilice el contribuyente; esto es, Pago Presencial y Pago por Internet, conforme se indica:

| Tramo de antigüedad | Procedimiento de pago condonación presencial | Procedimiento de pago condonación Internet |
|----------------------|----------------------------------------------|--------------------------------------------|
|Mes 1 a Mes 3 | 60% | 70%|
|Mes 4 a Mes 12 | 50% | 60%|
|Mes 13 a Mes 24| 50%| 55%|
|Mayor a 24 meses|40%|50%|

### ¿Qué son las declaraciones del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo sin pago?

Las declaraciones del Formulario 29 “sin pago&quot; son aquellas que presentan, al menos, algún casillero destinado a informar montos o cantidades con un valor distinto de cero, pero con el casillero correspondiente al código 91, denominado total a pagar, igual a cero o vacío.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 75, de 2004.

### ¿Las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo recibirán las declaraciones -sin pago-?

No, las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29, dentro de las que se cuenta al Banco Estado, los bancos comerciales o de fomento, las sociedades financieras y las sociedades constituidas por los bancos comerciales, que reciben declaraciones por contar con autorización otorgada por el SII, no reciben las declaraciones &quot;sin pago&quot; a partir del 1 de septiembre de 2004.

Le recordamos que de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta N° 19, de 2020, los formularios N°s 29 y 50, de declaración mensual y pago Simultáneo de Impuestos, deberán presentarse únicamente a través de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resoluciones, Resolución Exenta N° 75, de 2004 y Resolución Exenta N° 19, de 2020.

### ¿Las declaraciones del Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo -sin movimiento- o -sin pago- mantienen esta misma calidad si son presentadas fuera de plazo?

No, las declaraciones del Formulario 29 &quot;sin movimiento&quot; o &quot;sin pago&quot; no mantienen esta misma calidad si son presentadas fuera de plazo, pues tienen multas asociadas, según lo dispuesto en la Resolución Exenta N° 57, de 2003, y en la Resolución Exenta N° 75, de 2004.

### ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) por activo fijo?

El principal requisito establecido para que los contribuyentes del IVA soliciten devolución del remanente de Crédito Fiscal, procedente de la adquisición de activos fijos, es que dicho remanente se haya arrastrado a lo menos, por dos meses consecutivos, según lo establecido en el artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 55, de 1985, Circular N° 94, de 2001 y Circular N° 26, de 2021. Adicionalmente, puede consultar esta materia en la opción Resoluciones, Resolución N° 55, de 2021.

### ¿Cómo solicitar la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no utilizado como Crédito Fiscal dentro del plazo legal?

El procedimiento para recuperar el Crédito Fiscal correspondiente al IVA no utilizado en el plazo que determina la normativa legal, en la medida que se produzca un pago indebido o en exceso, consiste en presentar una solicitud a través del Formulario 2117 de Solicitudes, en la oficina del SII correspondiente al domicilio comercial. Además, deberá adjuntarse la declaración primaria y modificatoria de impuestos y los antecedentes probatorios del caso dentro del plazo de tres años, contado desde el acto o hecho que le sirva de fundamento, según lo dispuesto en el artículo 126 del Código Tributario.

El plazo legal establecido para hacer uso del IVA en calidad o título de Crédito Fiscal, se determina según lo estipulado en el artículo 23 y artículo 24 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios:

* En el mismo período tributario de emisión de las facturas que acrediten sus adquisiciones o la utilización de servicios, o el impuesto pagado por la importación de las especies al territorio nacional respecto del mismo período.

* Dentro de los dos períodos tributarios siguientes a aquél que se indica en dichas normas, sólo cuando las respectivas Notas de Crédito, Notas de Débito o facturas o comprobantes de ingreso del impuesto tratándose de importaciones, según corresponda, se reciban o se registren con retraso, por cualquier hecho no imputable al contribuyente.

* En el caso de Facturas Electrónicas el derecho a crédito fiscal se genera una vez realizado el acuse de recibo de los documentos por el contribuyente, o al vencimiento del plazo de 8 días corridos que la ley dispone para que se entiendan recibidas las mercaderías entregadas o el servicio prestado.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 72, de 2001,  Circular N° 48, de 2004, Circulares N° 4 y N° 35, ambas de 2017, Circular N° 50, de 2020 y Circular N° 26, de 2021.


    
---

## Consulta integral F29

Resumen práctico F29

## Consulta Integral F-29

### ¿Qué es la Consulta Integral F29?

La Consulta Integral F29 es una opción que permite consultar el estado actual de las declaraciones mensuales y pagos simultáneos de impuestos (Formularios 29) presentadas, ver si existen diferencias detectadas por el Servicio en base información propia o de terceros, y saber a qué se deben y cómo poder resolverlas. También se pueden ver otros formularios presentados como son el F24 (Declaración y Pago de Impuesto de Timbres y Estampillas) y F3600 (Solicitud de IVA Exportador).

### ¿Cómo ingresar a la Consulta Integral F29?

Para acceder a la Consulta Integral F29, ingrese a la sección Servicios online, menú de Impuestos mensuales del sitio web del SII (www.sii.cl), submenú “Consulta y seguimiento (F29 y F50)”, opción “Consulta Integral F29”. Luego de autenticarse con su RUT y clave, se desplegará el menú de Consulta Integral de Fiscalización, que contiene la información de los formularios de impuestos declarados.

### ¿Cómo ver el detalle de los Formularios 29 presentados?

La aplicación muestra las declaraciones F29 del año en curso, más seis años hacia atrás. Si desea ver el detalle de cada período, deberá presionar la opción “F29 (+)”, en la pantalla de la Consulta Integral, y se desplegarán los períodos mensuales correspondientes a cada año. Estos aparecerán con un “√” en fondo verde si no están observados y con una letra “Χ” en fondo rojo si presentan observaciones.

### ¿Qué significado tienen las letras y símbolos O, S, I, H, -, ND, ND fondo amarillo, J, Y, N, P y *?

Las letras y símbolos que se muestran en cada período indican la situación particular de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), donde:


| Código Estado | Glosa Estado | Descripción Estado |
|---------------|--------------|-------------------|
| O | No Observada | Declaración sin observaciones. |
| S | Observada Secundaria | Declaración con observaciones secundarias |
| I | Impugnada | Declaración con observaciones, respecto a la información en las bases del SII y la proporcionada por ti y/o terceros. |
| H | IFP | Existen datos guardados por el fiscalizador, para declarar puedes retomar los datos desde Internet. Si no, se generará un giro a las 20:00 hrs. |
| | IFPG | Existen datos guardados por el fiscalizador con giro emitido. |
| | PEC no exportado | Formulario con pago PEC pendiente de envío, puede ser anulado desde internet. |
| | PEC exportado | Formulario con pago PEC que está siendo procesado por la Institución Financiera. |
| - | Sin Declaración | Periodo sin declaración, haz clic para ingresar al formulario. |
| ND | No Declarante no observado | De acuerdo a la información en las bases del SII, debes presentar tu declaración de IVA (F29). |
| ND | No Declarante observado | De acuerdo a la información en las bases del SII, debes presentar tu declaración de IVA (F29). |
| J | Justificada | Declaración con observaciones justificadas en la Unidad del SII. |
| Y | Re-Impugnado | Producto de nueva información en las bases del SII, se ha detectado que tu declaración presenta observaciones. |
| N | No Procesada | Declaración sin procesar por el SII. |
| P | Procesada | Declaración procesada por el SII. |
| * | Multideclarante | Periodo con más de una declaración vigente. |

### ¿Dónde se puede ver la situación actual de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29)?

En la aplicación de Consulta Integral F29, presionando el link del período tributario que desea revisar, entrará en la “Consulta Estado de F29”, que es la opción que entregará toda la información relativa a la declaración F29: Situación Actual, Formulario Compacto, Observaciones, Historial de eventos y otra información disponible para el período.

### ¿La aplicación Consulta Integral F29 permite ver los formularios 29 ya declarados?

Sí, para hacerlo se debe presionar el botón “Formulario Compacto”.

### ¿La aplicación Consulta Integral F29 permite ver las observaciones?

Sí, se puede acceder a una descripción detallada de la observación que afecta a la declaración, además se puede visualizar una ayuda-orientación sobre cómo solucionarla.

### ¿La aplicación Consulta Integral F29 permite ver la información del Registro de Compras y Ventas?

Sí, para ver la información del Registro de Compras y Ventas debe presionar sobre el botón “Consultar RCV/Libros”, luego de seleccionar el período que desea consultar.

### ¿Se pueden resolver las observaciones por Internet?

Sí, dependiendo de la observación que presenta la declaración, se debe corregir o rectificar la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos (Formulario 29), o corregir la información del Registro de Compras y Ventas.

### ¿Dónde se puede obtener orientación para poder corregir las observaciones de la Declaración Mensual y Pago Simultáneo de Impuestos?

Al seleccionar el período que registra diferencia, puede acceder a una ayuda, denominada “Orientación”, en la que podrá informarse sobre los motivos por los cuales se produce la diferencia determinada y la forma en que puede solucionarse.

### ¿Qué se debe hacer, si el estado de la declaración indica que registra observaciones de tipo “LM”?

Esto se debe a que su declaración registra diferencias, en relación a la información que han proporcionado sus clientes o proveedores en la Información del Libro de Compras o Ventas (IECV). Es por ello que si identifica al proveedor o cliente con el cual se produce(n) la(s) diferencia(s), se sugiere tome contacto con él o con los informantes, a fin de que sea corregida la información del Libro. En caso que la diferencia se origine por una incorrecta determinación o traspaso de valores a su Formulario 29, para corregir la inconsistencia de su declaración, deberá rectificarla aumentando el débito fiscal declarado. Para ello, debe acceder al sitio www.sii.cl, sección Servicios online, menú “Impuestos mensuales”, submenú “Declaración mensual (F29)”, opción “Corregir o rectificar declaración.

Es importante recordar que acorde a las Resoluciones N° 61 y N° 68, ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, la IECV ha sido reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).

### Al rectificar por Internet, ¿Cuánto tiempo demora en cambiar el estado de la declaración?

Una vez rectificado el Formulario 29 desde la opción “Rectificar Declaración”, la declaración con observaciones será reemplazada inmediatamente y pasará a un estado de anulada, ingresando la nueva declaración como el formulario vigente del período. Una vez que ingresa esta nueva declaración F29, pasarán unos segundos para que nuevamente sea validada con la información que posee el SII.

### ¿Dónde se pueden rectificar las declaraciones mensuales y pago simultáneo de impuesto (Formulario 29) cuando las observaciones se refieren a este formulario?

Para corregir observaciones del Formulario 29, se debe ingresar al menú Impuestos mensuales, y seleccionar la opción “Corregir o rectificar declaración” del submenú “Declaración mensual (F29)”.

### ¿Cómo reemplazar/ajustar los Libros de Compras y Ventas, si las observaciones se deben a errores en estos libros?

Es importante recordar que acorde a las Resoluciones N° 61 y N° 68, ambas de 2017, a contar del período de agosto de 2017, los contribuyentes están eximidos de la obligación de llevar Libro de Compras y Ventas y, desde ese mismo periodo, la Información Electrónica de Compras y Ventas (IECV) ha sido reemplazada por el Registro de Compras y Ventas (RCV).


    
---

## Propuesta F29

Respuesta a preguntas frecuentes sobre la propuesta del F29

## Propuesta F29

### ¿Qué debo hacer si no tengo propuesta?

Si no tienes propuesta debes ingresar a www.sii.cl, esto puede suceder porque tienes información que debes complementar. Ingresa a Servicios online, Impuestos mensuales, Declarar IVA (F29) y el SII te guiará en el proceso de tu declaración.


### ¿En qué consiste la Propuesta de Formulario 29?

Es el Formulario 29 que el Servicio dispondrá para los contribuyentes a través de Internet, con los valores de los códigos que mensualmente deben declarar. Estos códigos se determinarán esencialmente a través de la información disponible en el Registro de Compras y Ventas. El contribuyente podrá revisar los valores determinados en su Formulario 29, y si está de acuerdo declarar. En caso de requerir incorporar información de códigos que no son propuestos por el SII, el contribuyente los podrá ingresar para luego declarar.

### ¿A quiénes está dirigida la propuesta de Formulario 29?

Esta propuesta está dirigida mayoritariamente a los contribuyentes afectos a IVA y dependiendo de las operaciones del contribuyente les podrá ofrecer todos sus códigos a declarar o parte de los mismos, estando disponible desde el periodo tributario agosto 2017 en adelante, tanto para declaraciones dentro o fuera de plazo.

### ¿Cuáles son los códigos del Formulario 29 que se proponen?

Esencialmente se ofrece información de:

1. Códigos de IVA del F29, relacionados con operaciones de Facturas, Notas de Crédito, Notas de Débito. La información de Boletas, Voucher u otros vales autorizados por el SII debe ser ingresada por el contribuyente vía asistente que actualizará automáticamente el Registro de Compras y Ventas del Contribuyente.

2. Retenciones por boletas de honorarios a terceros.

3. PPM obligatorio a través de asistente.

4. Adicionalmente se arrastran los distintos remanentes del periodo anterior.

5. Se incorporan los montos solicitados de Devolución de IVA Exportador o Cambio de Sujeto cuando corresponde.

5. Para el caso de trabajadores independientes se mantendrá la propuesta de los PPM por sus boletas de honorarios.

### ¿Qué información no considera la propuesta de Formulario 29?

La propuesta del Formulario 29 no considera:

1. Operaciones con Liquidaciones, Liquidaciones Factura, Facturas de Compra (cambio de sujeto de IVA), Declaraciones de Ingreso (DIN), documentos  de exportaciones o de regímenes especiales.

2. Documentos con impuestos adicionales (Art. 37 y Art. 42 de la Ley del IVA).

3. Créditos especiales
 Software Comercial ingrese a: Factura Electrónica, menú “Ingresar al Sistema de facturación de Mercado”, submenú “Envío de DTE y libros de compras y ventas (*)”, opción “Enviar DTE y libros electrónicos”.
* Si Ud. es Facturador Electrónico con el Sistema de Facturación Gratuito del SII, ingrese a: Factura Electrónica, menú “Ingresar al Sistema de facturación del SII”, submenú “Administración de libros de compras y ventas (*)”, opción “Creación, edición y envío de libros”.
* Si Ud. no se encuentra en los casos anteriores ingrese a: Menú “Impuestos Mensuales”, submenú “Importador de Libros de Compras y Ventas”, opción “Enviar o Corregir Libros”.
4. Códigos de la sección de Impuestos a la Renta (distintos de PPM obligatorios, retenciones de boletas de honorarios de terceros, o PPM por boletas de honorario de trabajador independiente, que si serán propuestos vía asistentes).

### ¿Si realizo una actualización en el RCV esta se verá reflejada en la propuesta de F29?

Se debe tener presente que dependiendo del tipo de actualización que se haga en el RCV esta se verá reflejada en la propuesta de F29 en distintos instantes de tiempo:

1. Los complementos ingresados en línea al RCV, respecto de caracterización de crédito, ingreso de documentos manuales o resúmenes de boletas o similares, se verán reflejados en línea en la propuesta de F29.

2. En esta primera etapa, la información que se ingrese al RCV respecto de proporcionalidad del IVA, o complementos vía Upload de archivos (caracterización de crédito o ingreso de documentos manuales), se verá reflejada en la propuesta al día siguiente, en una siguiente etapa se trabajará para que la actualización sea en línea.

### ¿Cuáles son los asistentes para la propuesta de Formulario 29 implementados?

1. Asistente para trabajadores independientes:  Despliega información de las Boletas de Honorarios Electrónicas registradas en el Servicio según periodo de emisión, permitiendo ingresar  los valores de los totales de boletas manuales que haya emitido en el mismo periodo.

2. Asistente para retenciones por boletas de honorarios de terceros:  Despliega la información de las Boletas de Honorarios Electrónicas por prestación de servicios de Terceros,  registradas en el Servicio según periodo de emisión, permitiendo ingresar  los valores de los totales de boletas manuales que haya emitido en el mismo periodo.

3. Asistente de Boletas de Ventas y Servicios:  Registra el resumen mensual de ventas con Boletas de Ventas y Servicios, Afectas o Exentas, y las Ventas con Voucher (comprobantes de Recibo o Pago generados en transacciones pagadas a través de medios electrónicos), datos que una vez ingresados actualizan en línea el RCV del contribuyente.

4. Asistente de PPM:  Este asistente se despliega a contribuyentes a los que se puede proponer todos sus códigos de IVA y permite determinar la Tasa y Base Imponible a aplicar para el cálculo del Pago Provisional Mensual obligatorio (código [62] del F29).  El asistente permite incorporar otros ingresos no registrados en el F29, acogerse a suspensión, ingresar monto de pérdidas o créditos, con los que recalcula el PPM a proponer. Para contribuyentes con propuesta parcial, el asistente se despliega al ingresar al F29 completo, y dependiendo de los datos que el contribuyente ingrese en el F29 realiza el cálculo de la base imponible y del PPM a declarar (en base a la tasa calculada automáticamente).

### ¿Cuáles son los beneficios para el contribuyente que presenta la propuesta de Formulario 29?

Los beneficios de la propuesta de Formulario 29 son:

1. Es un proceso simple y personalizado (la aplicación distingue el tipo de contribuyente y lo envía a su flujo de navegación).
2. Se facilita su cumplimiento.
3. Declaración certera (cuadra con su RCV).
4. Menos multas por errores.
5. Mejor visibilidad de las transacciones, mayor certeza de sus operaciones.

### ¿Qué pasa si tengo otros códigos a incorporar que no son considerados por la propuesta de Formulario 29?

Si accedes a una propuesta de Formulario 29 y tienes otros códigos que declarar, podrás ingresarlos accediendo a la vista de Formulario Completo disponible en la pantalla de propuesta, la cual mantendrá los valores de los códigos propuestos para que no tengas que llenarlos nuevamente.

### ¿Con la propuesta de Formulario 29, cambian los plazos de presentación del F29?

No, en consecuencia se mantienen los actuales plazos de presentación.

### ¿Contaré con una propuesta de Rectificatoria de Formulario 29 en los casos en que cambie mi información?

En esta primera etapa no existirá una propuesta de Rectificatoria, trabajaremos en implementarla a futuro. Mientras tanto, ante cambios de información deberá revisar si es necesario rectificar su F29 y de ser así, hacerlo tal cual lo ha hecho siempre.

### ¿Qué información de la sección de Impuesto a la Renta del Formulario 29 considera la propuesta?

La propuesta sólo ofrecerá la información relativa a:

1) Retención de impuesto con tasa del 10% sobre las rentas del Art. 42 N°2, código [151] del F29.

2) PPM 1ª Categoría, base imponible (código [563]) y tasa código [115].

3) PPM 2ª Categoría, código [152].


Si tienes información a declarar en otros códigos de esta sección, deberás ingresarlos accediendo a la vista de Formulario Completo en la pantalla de propuesta de declaración (la que mantendrá la información de tus otros códigos propuestos).

### ¿Si no he declarado mi Formulario 29 dentro del plazo correspondiente, tendré una propuesta?

A partir de las declaraciones del periodo tributario agosto de 2017 se confeccionarán las propuestas, así es que desde ahí en adelante podrás acceder a tus propuestas tanto dentro del plazo de presentación legal, como fuera de plazo (con los recargos correspondientes).

### ¿Qué pasa si no estoy de acuerdo con la propuesta de declaración de Formulario 29?

Si no estás de acuerdo, siempre podrás declarar a partir de un formulario en blanco o a través de Upload de archivos. Sin embargo, debes tener presente que tu propuesta se construye principalmente a partir de la información de tu Registro de Compras y Ventas, por lo que si no estás de acuerdo deberías revisar si complementaste de forma correcta tu registro.


    

---
Last updated on 25/08/2026

