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title: "Componentes del F29"
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date: "2026-08-25"
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# Componentes del F29




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## Componentes del F29

Explicación y definición del F29

# Componentes del F29

El Formulario 29 está diseñado para reunir de forma precisa todos los datos necesarios, sobre las transacciones que tiene un contribuyente en un mes calendario: Los principales apartados son:

## Identificación del contribuyente:

![Componentes](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/datos.png)

En esta sección se indivisualizada al contribuyente con su RUT (Rol Único Tributario) y el periodo al que aplica la declaración.

Aquí debes cotejar que la información indicada esté correcto con tu empresa o persona y el periodo a declarar. Es decir, debes revisar:

* Periodo tributario.
* Rol único tributario.
* Folio (se asigna automáticamente, pero no puede estar en blanco).
* Apellido paterno o Razón Social.
* Apellido Materno.
* Nombres.

Nota: En caso de ser una empresa, el nombre figura completo dentro del campo `Apellido Paterno o Razón Social`. Los demás campos, quedan vacíos.

## Ventas y servicios afectos al IVA (débito fiscal):

![debitos](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/debitos.png)

Esta parte, se reúne el total de las ventas de productos y servicios, los cuales están grabados por IVA y los exentos, que también se deben considerar.

### Información de ingresos
En este apartado se informan las exportaciones y ventas exentas, como también las ventas no relacionadas con el giro, con el fin de calcular el PPM.

### Genera Débito
En este apartado se informa el IVA generado por ventas con facturas, boletas, comprobantes electrónicos, activos fijos, entre otros. Como también las notas de débito y de crédito relacionadas con los documentos de ventas.


## Compras por bienes y servicios (crédito fiscal):

![creditos](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/creditos.png)

Se declara el IVA soportado en las compras realizadas por el contribuyente, durante el mes, para la operación del negocio.

### Con derecho a crédito fiscal internas e Importaciones:

* Internas: Aquí se deben indicar las facturas por compras recibidas como las emitidas, las facturas de supermercado y comercios similares, facturas por compra de activo fijo. Como también las Notas de crédito y débito, relacionadas con los documentos ya mencionados.

* Importaciones: Aquí se declaran los DIN por importaciones del giro, además de registrar el saldo de remanente de IVA crédito fiscal, si lo hubiese. Entre otros conceptos.

## Postergación de IVA

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/porstergacion_iva.png)

Está orientado a apoyar a la Micro, Pequeñas y medianas Empresas. La fecha de pago de IVA podrá postergarla hasta en dos meses después de la fecha de pago correspondiente.

Para hacer uso del beneficio, el contribuyente de cumplir con los siguientes requisitos:

1. Estar acogidos a alguno de los siguientes regímenes:

    * Regímen Simplificado de Tributación 14 Ter
    * Régimen General con Contabilidad Completa o Simplificada.

2. Los ingresos de su giro deben cumplir lo siguiente:

    * Para optar a la postergación durante el año 2015, los ingresos del giro durante el año comercial 2014 deben ser hasta 25.000 UF.
    * Para optar a la postergación a partir del año 2016, los ingresos del giro durante el año comercial 2015 deben ser hasta 100.000 UF.
    * Para optar a la postergación del pago del IVA a partir del año 2017, el promedio anual de los ingresos del giro en los últimos 3 años comerciales, no debe superar las 100.000 UF.

3. Al momento de solicitar la Postergación de IVA no tengan morosidad reiterada:

    * Cuando adeude los impuestos correspondientes a tres períodos tributarios dentro de un período cualquiera de doce meses, en el caso del IVA.
    * Respecto de dos años tributarios consecutivos en el caso del Impuesto a la Renta.

### ¿Cómo acceder al beneficio?

El Contribuyente deberá realizar la declaración de IVA a través de internet en los plazos legales, seleccionando en dicho formulario, el casillero **Postergación Pago del IVA** (código 756), de lo contrario, no podrá optar a este beneficio.

## Impuestos adicionales y retenciones:

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/retenciones.png)

Incluye detalles sobre retenciones realizadas a terceros, como trabajadores independientes, y otros impuestos específicos que deben declararse.

Aquí se declaran los impuestos como el específico cuando corresponde, las retenciones a trabajadores o prestadores de servicios honorarios. También se declaran los las retenciones a suplementeros, compra de productos mineros, las retenciones por rescates de seguros con ahorro o retiros del APV.


## Pagos provisionales mensuales (PPM):

![ppm](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/ppm.png)

Detalle de los anticipos que se realizan en función de los ingresos generados. El más conocido es el PPM, como provisión para soportar el impuesto a al renta, el cual se calcula en base a los ingresos netos y que es multiplicado por una tasa que varías según el régimen tributario o lo que haya determinado el contribuyente (siempre que no sea mejor a lo establecido por el SII).



## Cambio de sujeto

Si emites facturas de compra por motivos como compra de servicios digitales, compras a terceros sin inicio de actividades, entre otros. Debes declarar dicha información en el siguiente apartado.

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/cambio_sujeto.png)

## Resumen y cálculo del saldo a pagar o a favor:

![retenciones](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/f29_components/total_pago.png)

Esta parte final del formulario calcula la diferencia entre el débito y el crédito fiscal, junto con los otros impuestos declarados, para determinar si el contribuyente debe pagar al SII o si tiene un saldo a favor que puede ser utilizado en futuros períodos.

En este caso pagaremos siempre que tengamos al menos uno de los siguientes elementos con valor positivo:

* Ventas y PPM.
* Retenciones (Honorarios, Impuesto único, entre otros).
* Compras con retención por facturas de compras.


    
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## Multas e intereses

Explicación y definición del F29

# Multas e intereses
Recargos por atrasos en declaraciones o pagos anteriores, esto sucede cuando pagas fuera de los plazos establecidos. Se recomienda siempre hacerlo a tiempo, debido a que los intereses, multas y reajustes son caros y gastos rechazados.

Las multas que deben aplicarse a un Formulario 29 declarado y pagado fuera del plazo legal corresponde a los reajustes, intereses (con tasa vigente por cada mes o fracción de mes de retraso), más la multa respectiva sobre los montos ya reajustados, según lo dispuesto en los artículos N° 53 y Nº 11 del artículo 97 del Código Tributario.

Las multas por no declarar varían según el caso: si no hay pago involucrado, la multa va de 1 UTM a 1 UTA, mientras que si hay impuestos adeudados, se aplica un 10% de multa hasta 5 meses de atraso, aumentando 2% mensual hasta un máximo de 30%. Además del impuesto, se cobran reajustes según el IPC e intereses del 1,5% mensual sobre el monto reajustado. Si no declaras en el plazo legal, el SII te notificará otorgándote un nuevo plazo; de no cumplir, quedarás como &quot;inconcurrente a operación IVA&quot; y no podrás realizar trámites. También existen multas por declarar con errores o información incompleta según el artículo 109 del Código Tributario. Sin embargo, puedes solicitar condonación de multas e intereses mediante el formulario 2667, y si detectas errores antes de ser fiscalizado, es recomendable rectificar voluntariamente para acceder a multas menores o condonables.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, en la que se publica mensualmente la Circular que detalla la Tabla de Cálculo de Reajustes, Intereses y Multas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la sección Ayuda opción Calendario Tributario.


    
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## Otros impuestos

Explicación y definición del F29

# Otros impuestos que pueden incluirse:
 ## Impuestos a los combustibles derivados del petróleo
 Cuando corresponda, cuando eres una empresa de transporte o producción, y puedes acogerte a la recuperación del impuesto específico a los combustibles, debes hacer esa operación en el F29.

### ¿Qué es?

Es un impuesto que se cobra a los combustibles, como la gasolina y el diésel, en Chile. Este impuesto está regulado por las leyes 18.502, 20.493 y 20.765.

### ¿Cómo funciona?

El monto que se cobra depende de los precios de referencia que fijan los Ministerios de Energía y Hacienda mediante decretos oficiales.

**Características principales:**

A veces opera como un impuesto, donde se paga más, y otras veces como un crédito fiscal, donde se paga menos o se puede recuperar dinero. Esta variación depende de cómo esté el precio internacional del petróleo comparado con el precio de referencia local.

El objetivo principal de este sistema es estabilizar los precios de los combustibles en Chile, evitando que suban o bajen bruscamente cuando cambia el precio internacional del petróleo.

### ¿Quiénes pueden recuperar estos impuestos?

Pueden recuperar o descontar estos impuestos ciertas empresas y sectores productivos que usan combustibles en sus operaciones:

**Transporte de carga y pasajeros:**
- Empresas de camiones.
- Buses interurbanos y rurales.
- Taxis colectivos y buses urbanos en algunos casos.

**Sector industrial:**
- Empresas mineras.
- Industrias manufactureras.
- Pesqueras y agrícolas que usan combustible en maquinaria.

**Sectores específicos:**
- Generación eléctrica en ciertos casos.
- Transporte ferroviario.
- Embarcaciones pesqueras.

### Proceso de recuperación

**Primer paso:** La empresa paga el impuesto cuando compra el combustible, ya que viene incluido en el precio.

**Segundo paso:** Lleva un registro detallado de sus compras de combustible mediante facturas.

**Tercer paso:** Presenta una declaración mensual ante el Servicio de Impuestos Internos.

**Cuarto paso:** La empresa puede descontar el monto de otros impuestos que deba pagar, como el IVA, o bien solicitar la devolución si no tiene impuestos que compensar.

### Requisitos para recuperar el impuesto

- Tener RUT y estar al día con los impuestos.
- Contar con facturas que respalden la compra de combustible.
- Demostrar que el combustible se usó en actividades permitidas para recuperar el impuesto.
- Cumplir con las formalidades establecidas por el Servicio de Impuestos Internos.

**Nota importante:** Los consumidores finales, es decir, las personas que cargan combustible a su automóvil particular, no pueden recuperar este impuesto.

## Impuesto a las Bebidas Alcohólicas y Azucaradas:
  Para empresas del sector, que deban declarar y pagar este impuesto o usarlo como crédito.

### ¿Qué es?

Es un impuesto específico que se aplica a la venta y importación de bebidas alcohólicas y bebidas con contenido de azúcar en Chile. Este impuesto está regulado por la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios y tiene como objetivo desincentivar el consumo excesivo de estos productos por razones de salud pública.

### ¿Cómo opera?

El impuesto se aplica sobre el precio de venta de las bebidas y debe ser pagado por los productores, importadores y comerciantes que venden estos productos. Se calcula como un porcentaje adicional al precio base del producto.

Este impuesto se declara y paga mensualmente ante el Servicio de Impuestos Internos, junto con el IVA. El monto recaudado va directamente al Fisco.

### Porcentajes según tipo de bebida

### Bebidas alcohólicas

- Vinos destinados al consumo, comprendidos los vinos gasificados, los espumosos o champaña, los generosos o asoleados, chichas y sidras destinadas al consumo, cualquiera que sea su envase, cervezas y otras bebidas alcohólicas, cualquiera que sea su tipo, calidad o denominación: 20,5 %.
- Licores, piscos, whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similares al vermouth: 31,5 %.

### Bebidas azucaradas (analcohólicas)

Las bebidas analcohólicas naturales o artificiales, energizantes o hipertónicas, jarabes y productos similares, así como aguas minerales o termales con aditivos (colorante, sabor o edulcorantes), tienen una tasa del 10 %.

Sin embargo, cuando estas bebidas presenten elevado contenido de azúcares según lo establecido en la Ley N.º 20.606 sobre etiquetado nutricional, es decir, cuando contengan más de 15 gramos de azúcar por cada 240 mililitros (o porción equivalente), la tasa aumenta al 18 %.


### Bebidas energéticas e hipertónicas

Las bebidas energéticas y las bebidas hipertónicas para deportistas tienen un impuesto adicional del 10 %, independientemente de su contenido de azúcar.

### Exenciones

Están exentas de este impuesto:

- Las bebidas elaboradas en base a leche.
- Los néctares de frutas y vegetales.
- Las bebidas dietéticas sin azúcar añadida.
- El agua mineral y agua purificada sin sabor ni azúcar.

### ¿Se puede recuperar?

**No, este impuesto no se puede recuperar** en la mayoría de los casos. A diferencia del IVA o de los impuestos a los combustibles, este es un impuesto específico al consumo que forma parte del costo final del producto.

**Razones por las que no se recupera:**

- Es un impuesto al consumo, no un impuesto indirecto recuperable.
- Su objetivo es desincentivar el consumo de estos productos.
- Se traslada directamente al precio final que paga el consumidor.
- No existe un mecanismo legal de crédito fiscal o devolución.

### Casos excepcionales

Existen situaciones muy específicas donde podría haber algún tipo de recuperación o rebaja:

**Exportaciones:**

Las empresas que exportan bebidas alcohólicas o azucaradas pueden solicitar la devolución del impuesto pagado, ya que los productos no se consumen en el mercado nacional.

**Devoluciones o mermas:**

Si un comerciante devuelve productos al proveedor o tiene mermas debidamente justificadas, puede hacer ajustes en su declaración de impuestos.

**Productos destinados a la industria:**

En casos muy específicos donde las bebidas se usan como insumo industrial y no para consumo directo, podría haber tratamientos especiales.

### Conclusión

Para el consumidor final y para la mayoría de los comerciantes, este impuesto **no es recuperable** y forma parte del precio que se paga por el producto. Solo en situaciones excepcionales, principalmente relacionadas con exportaciones o ajustes comerciales, existe la posibilidad de recuperarlo.

Este impuesto busca tanto generar ingresos fiscales como desincentivar el consumo de productos que pueden afectar la salud pública. Los porcentajes más altos se aplican a los productos con mayor contenido alcohólico o mayor cantidad de azúcar.


    
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## PPM

Explicación y definición del F29

# ¿Qué es el PPM? 
De acuerdo a las utilidades de tu empresa, el SII determinará un porcentaje que tendrás que pagar de forma provisional para los impuestos finales del año (en la Operación Renta).

## ¿Por qué se paga esto?
 Todos los años tu empresa debe pagar impuestos de acuerdo a las utilidades que tuvo. Con el objeto de que tengas dinero para pagar ese impuesto el año siguiente, el Fisco te obliga a hacer un pago provisional. Ese pago provisional es el PPM.

## ¿Cómo se calcula el PPM a pagar? 
Se determina de acuerdo a tus ventas mensuales y a la declaración de renta anual del año anterior. Es decir, el SII verá tus utilidades del año anterior, lo que servirá para determinar el PPM en función de las ventas mensuales.

**Ojo**: Si a final de año tu empresa tiene menos utilidades de lo estimado por el SII, puedes pedir devolución del PPM. También en el caso de tener pérdida tributaria.

## ¿Qué dice la autoridad sobre el PPM?

El Pago Provisional Mensual (PPM) es un mecanismo tributario mediante el cual las empresas adelantan mensualmente una parte de los impuestos finales que deberán pagar en la Operación Renta del año siguiente, funcionando como un sistema de ahorro forzoso establecido por el Fisco para asegurar que los contribuyentes dispongan de recursos suficientes al momento de liquidar sus impuestos anuales. 

El cálculo del PPM se basa en dos factores principales: las ventas o ingresos brutos mensuales del período actual y el porcentaje o tasa determinada por el SII según las utilidades declaradas en la última Operación Renta del año anterior, lo que significa que si tu empresa tuvo mayores ganancias el año pasado, el porcentaje de PPM será más alto sobre tus ventas mensuales actuales. Este porcentaje puede variar significativamente entre empresas, ya que depende directamente de la rentabilidad histórica demostrada, y para empresas nuevas sin historial tributario, el SII aplica tasas especiales o pueden acogerse a regímenes simplificados. 

Es importante destacar que el PPM se declara y paga junto con el IVA mensual en el Formulario 29, y aunque representa una salida de caja mensual que puede afectar el flujo de efectivo de la empresa, este monto se imputa como crédito contra el impuesto final a la renta. El sistema tiene un mecanismo de ajuste fundamental: si al cierre del año comercial resulta que las utilidades reales de tu empresa fueron menores a las proyectadas por el SII, o incluso si tu empresa registra pérdidas tributarias, tienes derecho a solicitar la devolución de los pagos provisionales efectuados en exceso durante la Operación Renta de abril, recuperando así el dinero que adelantaste de más durante el año, lo que convierte al PPM en un pago a cuenta que se regulariza definitivamente en la declaración anual de impuestos y no en un gasto adicional para la empresa.


    
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## Retenciones

Explicación y definición del F29

## Retenciones
  ### Impuesto de Segunda categoría a los trabajadores:
  Este impuesto resulta de la renta de los trabajadores, que perciben un salario tributable por sobre 13.5UTM, a los cuales se les aplica una tabla impositiva y que el empleado debe retener y pagar en el F29.

  Un ejemplo de la tabla para el mes de Octubre 2025 es la siguiente:

| Monto de la renta líquida imponible | Factor | Cantidad a rebajar | Tasa de Impuesto Efectiva (máxima por tramo) |
|-------------------------------------|--------|-------------------|----------------------------------------------|
| Desde | Hasta | | | |
| $0 | $935.077,50 | Exento | - | Exento |
| $935.077,51 | $2.077.950,00 | 0,04 | $37.403,10 | 2,20% |
| $2.077.950,01 | $3.463.250,00 | 0,08 | $120.521,10 | 4,52% |
| $3.463.250,01 | $4.848.550,00 | 0,135 | $310.999,85 | 7,09% |
| $4.848.550,01 | $6.233.850,00 | 0,23 | $771.612,10 | 10,62% |
| $6.233.850,01 | $8.311.800,00 | 0,304 | $1.232.917,00 | 15,57% |
| $8.311.800,01 | $21.472.150,00 | 0,35 | $1.615.259,80 | 27,48% |
| $21.472.150,01 | Y MÁS | 0,4 | $2.688.867,30 | Más de 27,48% |

Nota: Esta tabla corresponde al cálculo del Impuesto Único de Segunda Categoría para períodos MENSUALES de Octubre 2025.
 #### ¿Cómo aplicar la tabla?

 La tabla se aplica sobre la renta tributable, la cual resulta del **Total de haberes imponibles - Total descuentos imponibles**, lo que da como resultado la **Renta Imponible**. Por ejemplo, el total de haberes imponibles menos el descuentos por AFP y FONASA (Isapre). El valor resultante queda afecto a la tabla.


  ### Impuesto de Segunda categoría Honorarios:
 ¿Recibes boletas de honorarios o emites Boletas de Prestación de Servicios de Terceros? Si es así, como empresa, siempre debes actuar como retenedor de este impuesto. Para luego declararlo y pagarlo, en el F29.

 Recuerda que la retención va en aumento año a año, hasta llegar a un 17% en 2028, la tasa al momento de la redacción de este texto es de 14.5% en 2025.

 La tabla de aumento gradual, es la siguiente:

| Año | Aumento Retención | Total Retención Boleta |
|------|-------------------|------------------------|
| 2020 | 0,75% | 10,75% |
| 2021 | 0,75% | 11,5% |
| 2022 | 0,75% | 12,25% |
| 2023 | 0,75% | 13% |
| 2024 | 0,75% | 13,75% |
| 2025 | 0,75% | 14,5%
| 2026 | 0,75% | 15,25% |
| 2027 | 0,75% | 16% |
| 2028 | 1% | 17% |


  ### IVA total retenido a terceros (tasa Art.14 D.L. 825/74)
 ¿Emites facturas de compra? Sí es así, también debes declarar y pagar ese IVA retenido en el F29.

 Como empresa, puedes emitir Facturas de compra cuando así sea necesario. Por ejemplo, cuando tienes un negocio que se ve obligado a comprar a personas que no tienen iniciación de actividades en primera categoría, tú eres el responsable de respaldar esa compra.

 Para ello, debes emitir una Factura de compra electrónica, la cual considera la retención del IVA por parte del comprador, es decir, la empresa compradora actúa como retenedora del IVA de la operación, IVA que luego debe declarar y pagar en su F29 en el apartado **CAMBIO DE SUJETO (AGENTE RETENEDOR)**.

 ![Agente Retenedor](https://www.libredte.cl/img/content/academy/formulario-29/cambio_sujeto01.png)


    

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Last updated on 25/08/2026

